Según definición de la resolución 90902 del 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energías, se refiere a la actividad de inspección de las instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad.
Requisitos para el diseño y construcción de instalaciones Nuevas.
El diseño y construcción de instalaciones nuevas o que hayan sido objeto de reforma, previamente a su puesta en servicio, deberán cumplir los requisitos, medidas de seguridad mínimas y garantías de servicio que se deben observar al diseñar y construir instalaciones para Suministro de Gas Combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las exigencias mínimas de los recintos donde se ubiquen los Artefactos a Gas, en las condiciones previstas en la resolución 90902. Como parte integral del trámite de expedición de licencia de construcción de una edificación residencial o comercial nueva, en cuyo diseño se contemplen las instalaciones para Suministro de Gas Combustible, ésta deben tener como responsable del diseño a una Persona Competente, o profesional matriculado con tarjeta profesional vigente; este diseño deben estar previamente aprobado por el distribuidor, como requisito de calidad e idoneidad para ser presentado ante el alcalde, curador urbano o autoridad competente para su estudio. En consecuencia, además de los requisitos exigidos por las correspondientes autoridades, se deberá presentar la siguiente documentación: Memoria técnica, con descripción detallada del proyecto de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible y los respectivos planos firmados por un profesional, matriculado y con tarjeta profesional vigente o por Persona Competente. Aprobación por parte del distribuidor acompañada de concepto sobre la disponibilidad de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible en el sitio de construcción de la instalación
El precio para la Revisión Previa de una instalación nueva será fijado por los organismos de inspección debidamente acreditados por el ONAC y registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio.
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