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Preguntas Frecuentes sobre la Revisión
¿Qué es la revisión periódica de gas?
Es la inspección obligatoria y periódica que realiza un organismo de inspección acreditado a la instalación interna de gas del usuario, dentro de los plazos máximos y mínimos definidos, y desarrollada en cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos vigentes. Para ello se hacen diferentes pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento para garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas.
¿Por qué el usuario debe pagar la revisión?
El usuario del servicio de gas debe pagar la revisión porque la red interna es de su propiedad y sólo él es quien la usa.
¿Por qué se debe hacer periódicamente la revisión?
Por seguridad, porque las instalaciones defectuosas representan un alto riesgo que eventualmente pueden generar un accidente que afecte no sólo al inmueble y al usuario de la instalación sino al sistema general de suministro y a quienes están cerca del lugar.
¿Cómo sabe el usuario cuándo debe realizar la revisión?
Cinco (5) meses antes de que se venza el plazo para realizar la revisión, el distribuidor debe enviar al usuario una carta de aviso anexa a la factura, indicando la necesidad de revisión.
¿Qué pasa si el usuario no hace la revisión?
Si a la fecha de vencimiento del plazo para realizar la revisión el distribuidor no recibe el certificado de conformidad expedido por el organismo de inspección acreditado, éste debe proceder a la suspensión del servicio, lo cual genera mayores costos para el usuario.
¿Por qué deben suspender el servicio si no se hace la revisión?
Porque no hay manera de que la empresa distribuidora establezca que la instalación interna del usuario es segura y por lo tanto no implica un riesgo para la comunidad.
¿Ante quién se presentan las quejas o reclamaciones asociadas con la revisión o inspección?
Si la realizó con un organismo de inspección acreditado tipo A independiente al distribuidor, la podrá hacer ante ellos en su oficina o ante una instancia superior como lo es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); si la realizó estando operando el organismo de inspección de Gases de la Guajira, la podrá presentar en cualquiera de nuestras oficinas de atención al cliente.
¿Qué problemas de seguridad se pueden presentar?
Explosiones e incendios que pueden generar heridas o muerte a las personas y daños materiales; Inhalación de monóxido de carbono (CO) que puede producir riesgos de intoxicación, heridas o muerte de personas. Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna de gas tenga el Certificado de Conformidad. Corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión. Por ejemplo, si la última revisión la hicieron en cualquier día de marzo de 2013, la próxima deberá hacerse a más tardar el último día hábil de marzo de 2018. • Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al plazo máximo de la revisión periódica. En este período se programará y si se desea se podrá realizar la revisión. Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS Por ejemplo, si la última revisión la hicieron en marzo de 2013 el plazo mínimo comienza el primer día hábil de noviembre de 2017.
Marco Legal
La actividad de revisión periódica se enmarca en el cumplimiento de las siguientes disposiciones legales:
Resolución 059 de 2013 de la Comisión de regulación de energía y gas “CREG”.
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Resolución 9 902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía.
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Resolución 173 de 2013 de la Comisión de regulación de energía y gas “CREG”.
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Inspección Previa
Revisión Previa
Según definición de la resolución 90902 del 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energías, se refiere a la actividad de inspección de las instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad.
Requisitos para el diseño y construcción de instalaciones Nuevas.
El diseño y construcción de instalaciones nuevas o que hayan sido objeto de reforma, previamente a su puesta en servicio, deberán cumplir los requisitos, medidas de seguridad mínimas y garantías de servicio que se deben observar al diseñar y construir instalaciones para Suministro de Gas Combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las exigencias mínimas de los recintos donde se ubiquen los Artefactos a Gas, en las condiciones previstas en la resolución 90902. Como parte integral del trámite de expedición de licencia de construcción de una edificación residencial o comercial nueva, en cuyo diseño se contemplen las instalaciones para Suministro de Gas Combustible, ésta deben tener como responsable del diseño a una Persona Competente, o profesional matriculado con tarjeta profesional vigente; este diseño deben estar previamente aprobado por el distribuidor, como requisito de calidad e idoneidad para ser presentado ante el alcalde, curador urbano o autoridad competente para su estudio. En consecuencia, además de los requisitos exigidos por las correspondientes autoridades, se deberá presentar la siguiente documentación: Memoria técnica, con descripción detallada del proyecto de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible y los respectivos planos firmados por un profesional, matriculado y con tarjeta profesional vigente o por Persona Competente. Aprobación por parte del distribuidor acompañada de concepto sobre la disponibilidad de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible en el sitio de construcción de la instalación
Precio de la Inspección Previa.
El precio para la Revisión Previa de una instalación nueva será fijado por los organismos de inspección debidamente acreditados por el ONAC y registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio.
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